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martes, 14 de diciembre de 2010

NOTICIA 14.

BUSCAN A UNA JOVEN DESAPARECIDA EN ALMERIA.

La noticia que voy a comentar esta semana trata sobre las desapariciones, me parece un tema bastante interesante, ya que, cada vez se estan dando este tipo de sucesos. Os dejo el Link.



Agentes de la policía iniciaron la búsqueda de Lourdes García de 34 años de edad, y residente en Roquetas del Mar (Almería) después de que el pasado domingo sus familiares denunciaran su desaparición cuando terminó su turno de trabajo a las 15horas del sábado en una gasolinera del municipio, momento en el que se perdió su pista.

Los agentes de la policía hallaron el coche de Lourdes, junto a la plaza de toros de Roquetas del Mar; el cual estaba con las llaves introducidas en el contacto y además estaba abierto, pero no se encontraron signos de violencia o forcejeo dentro del vehículo.

Según establece el artículo 183 de Código Civil, debe pasar por lo menos un año para dar por fallecida a la persona desaparecida, excepto en caso de siniestro que se reducirá a 3 meses. Como no es el caso (ya que no hay ninguna sospecha de siniestro) tendríamos que situarnos en el artículo 183 de Cc.

Debemos decir también que este artículo establece que pasados 3 años de la desaparición se hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.

● La muerte o renuncia del mandatario, o la caducidad del mandato determina la ausencia legal, si al producirse aquellas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.

Opinión:

Me parece muy doloroso el hecho de no saber si tu propia hija sigue viva o no, la incertidumbre que tendrán esos padres, esos familiares que se encuentran bajo este tipo de situaciones. Además, tengo que decir, que cada vez están más a la vista este tipo de cosos como podemos ver en las noticias…Algunos se resuelven y la desaparecida acaba apareciendo fallecida pero otros nunca salen a la luz. Nunca se llega a saber nada más de esas personas.

La verdad que son situaciones muy duras que tenemos que afrontar, son piedras que se nos cruzan en el camino; pero nunca llegamos a estar  suficientemente preparados para afrontarlas. No me imagino en esta situación, la verdad que la desesperación y la angustia tienen que ser muy grande.

domingo, 12 de diciembre de 2010

NOTICIA 13.

UN MARIDO DEMANDA A SU MUJER PORQUE ELLA QUIERE ABORTAR Y EL SE NIEGA.


La noticia de esta semana trata sobre una pareja que están en desacuerdo y os dejo aquí el link para que podáis ver:   

El miércoles 22 de Septiembre el programa “De Buena Ley” de Tele 5, ofreció un caso muy polémico, en el que un hombre demanda a su esposa porque ella quiere interrumpir el embarazo, mientras que él está dispuesto a tener a su hija.
Carmen y Juan son una pareja que llevan 10 años casados. Tienen dos hijos y Carmen espera una tercera que se llamará María. Pero hace unas semanas les diagnosticaron que la niña que esperan tiene Síndrome de Down. Algo que ha hecho que el matrimonio se enfrente, ya que, cada uno piensa de una manera al respecto.

Carmen ha decidido abortar porque considera que la niña será una carga y no podrá cuidarla toda la vida. Juan en cambio, no quiere que su mujer interrumpa el embarazo y está dispuesto a cuidar a la niña toda la vida.

La sentencia aplicada por Isabel Winkels es que según la ley del 3 de marzo del 2010 de la salud reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo; da total libertad a la mujer a la hora de abortar.

Según el artículo 13 del Código Civil; la mujer tendrá todo el derecho a decidir sobre interrumpir el embarazo o no hacerlo. Siempre y cuando se tengan en cuenta unos requisitos esenciales.

-         Que se practique por un médico especialista.
-         Que le lleve a cabo en un centro público o privado acreditado.
-         Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada, o en su caso, del representante legal según lo establecido en la Ley 41/2002.
-         En caso de quedarse embarazada una adolescente de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo al menos uno de los representantes legales; padre o madre; o personas con la patria potestad deberán ser informados. (Se prescindirá de esta información cuando el menos alegue que esto le provocará un conflicto grave, malos tratos etc.)


Es un caso bastante polémico, yo estoy totalmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, la madre tendrá la última palabra. Ya que ella es la que lo va a tener. Eso si, creo también que el padre debería poder expresar su opinión, ya que, el también forma parte de esa niña y entre los dos deberían llegar a un acuerdo; valorando los pros y los contras de la situación en la que están.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

NOTICIA 12.

LAS "PREGUNTAS TRAMPA" DE UN JUEZ PARA LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

El artículo que voy a comentar esta semana trata sobre  al adquisición de la Nacionalidad Española; y aquí os dejo el Link para que la veáis:


Como si acudieran a un examen de selectividad o a una oposición. En esa tesitura se han encontrado muchos solicitantes de la nacionalidad española cuando visitaban el despacho de José María Celemín en el Registro Civil de la localidad madrileña de Getafe.  

Conocido ya entre los inmigrantes como: “el juez metralleta”, este funcionario somete a sus entrevistados a una tanda de preguntas relacionadas con la historia y cultura de España que, según ha explicado a 20minutos.es el portavoz de su subcomisión de extranjería del Consejo de la Abogacía, Francisco Solans, supone una “extralimitación” en sus funciones.

El procedimiento, a priori, es totalmente legal, ya que, según establece el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el encargado de valorar la situación de aquellos que quieran tramitar un expediente de nacionalidad tienen que oírles  “personalmente” para comprobar “el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.

Pues bien, según precisa el artículo 220 del mismo reglamento: quien desee conseguir la nacionalidad por residencia debe aportar información sobre estudios, actividades sociales o benéficas o cualquier otro dato que estime conveniente.

Según establece el Código Civil, los inmigrantes tendrán derecho a la nacionalidad española cuando fuese otorgada por el Ministerio de Justicia. (Qué también podrá denegarla por motivos de orden público) y cuando se cumplan esta serie de condiciones:

● Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de 10 años.

● Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de un plazo de 5 años, para quienes hayan obtenido asilo o refugio.

● Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de 2 años para nacionales de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

●Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de 1 año para:

a)      Quien lleve casado un año con Español/a y no esté separado/a legal o de hecho.
b)      El viudo/a de Español ó Española.
c)      Quien hubiera nacido fuera de España de madre o padre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido Españoles.


En mi opinión tengo que decir que no me parece muy adecuado que se les haga este tipo de “exámenes” a los inmigrantes a la hora de concederles la nacionalidad española, ya que, no se están examinando de ninguna asignatura. Desde mi punto de vista creo, que podrían valorarse otro tipo de cosas o simplemente pensar en otro método distinto, ya que, ellos se tienen que sentir mal a la hora de contestar ciertas preguntas como: ¿Qué es una tortilla de patata? ¿Quién es Zapatero? Bajo mi criterio, se les trata como “tontos” cosa que no lo son. Simplemente quieren que se les conceda la Nacionalidad, nada más.

martes, 30 de noviembre de 2010

NOTICIA 11.

UN HOMBRE ENCUENTRA 19000EUROS EN UN CAJERO Y LOS DEVUELVE.

La noticia que voy a comentar esta semana trata sobre el hallazgo y la podeis encontrar aquí: 

http://tecnologia21.com/hombre-19000-euros-cajero-devuelve




Un hombre de Alicante se encontró con un paquete atascado en un cajero automático, al abrirlo se dio con la sorpresa de que en su interior se encontraban 19000euros, pero el señor fue a la comisaría de la Policía Nacional y entregó el paquete para que se busque a su verdadero dueño.

Según el Cuerpo Nacional de Policía el hombre que encontró el paquete era empleado de una empresa de un polígono industrial, además al poco tiempo se logró localizar al encargado de la empresa propietaria del dinero, quien solo le agradeció por su ejemplar comportamiento.

El Código Civil Español establece que ante una situación de hallazgo según el artículo 615: “El que encontrase una cosa inmueble que no sea tesoro debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder de la Policía Nacional”

Estoy de acuerdo con que las personas que se encuentren algo en la calle lo entreguen a su anterior propietario, ya que, con este caso podemos ver que todavía quedan personas honestas en el mundo. Pero: ¿La persona que se encontró el paquete con los 19000euros no se merecía algo más que un simple agradecimiento? Yo creo que si, ya que, ha sido muy honesto de su parte devolviéndolo podía habérselo quedado y no lo hizo que menos que invitarle a cenar ¿verdad?  

Ahora la pregunta es: ¿Qué haríais vosotros si os encontrarais 19000euros en un cajero? ¿Los devolveríais?

martes, 23 de noviembre de 2010

NOTICIA 10. NUEVA REFORMA LEGAL.



UNA REFORMA LEGAL TERMINA CON LA PREVALENCIA DEL APELLIDO DEL PADRE.


La noticia de ésta décima semana trata sobre la reforma legal que termina con la prevalencia del apellido del padre en los hijos, y la podéis encontrar aquí:    http://www.elpais.com/articulo/sociedad/reforma/legal/termina/prevalencia/apellido/padre/elpepusoc/20101104elpepisoc_4/Tes


Se acabó la prevalencia de los apellidos del hombre frente a los de la mujer. El proyecto de ley del Registro Civil determina que los padres deberán especificar que apellidos lleva su hijo. Ya no se darán por supuesto que primen los del varón. Además si la pareja no se pone de acuerdo o no precisa nada, los apellidos del bebé se decidirán por orden alfabético.  


Ésta nueva ley aprobada en Consejo de Ministros el pasado julio y que inicia ahora su trámite parlamentario pretende incorporar el principio de igualdad también al simbolismo que supone socialmente los apellidos. Además, también facilitará su modificación e incluso contempla el caso especial, y por procedimiento urgente, para víctimas de la violencia familiar.

Por tanto debemos decir que si ésta nueva Ley llegaría aprobarse entraría en vigor en dos años.  Según establece el artículo 109 del Código Civil, la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Por ello, si la afiliación está determinada por ambas líneas, los padres deberán  de común acuerdo decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Pero en cambio, si no se ejercita ésta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

Por otro lado, y según establece el artículo 109 del Cc el orden de apellidos inscritos para el hijo mayor regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vinculo, pero el hijo al alcanzar la mayoría de edad podrá  solicitar que se altere el orden de los apellidos.

En mi opinión, creo que la reforma de esta nueva ley esta muy bien, ya que, se incorpora el principio de igualdad en este tipo de casos sociales de la sociedad. Pues desde mi punto de vista el apellido de la mujer tiene el mismo derecho a prescribir como primer apellido de su bebé al igual que el del hombre. Por tanto, es una decisión que deben tomar los padres del niño.



lunes, 22 de noviembre de 2010

MEDIO CENTENAR DE VALENCIANOS ENTRE 16 Y 17 AÑOS SE EMANCIPAN DE SUS PADRES CADA AÑO.

El tema que voy a desarrollar ésta novena semana trata sobre la emancipación de adolescentes menores de edad, mayormente entre 16 y 17 años. Para accedes a ésta noticia pinchar sobre el siguiente Link:  http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2010/01/05/medio-centenar-valencianos-16-17-anos-emancipa-padres-ano/666473.html


En Valencia, medio centenar de jóvenes entre 16 y 17 años se emancipa cada año de sus padres. Además hay que resaltar que la emancipación no solo les permite irse de casa, la emancipación legal les permite disponer libremente de su persona y sus bienes y en la práctica funcionar como mayores de edad.

Existen dos grandes vías para conseguir la emancipación: Que el menor y quienes ejerzan sobre el la patria potestad estén de acuerdo y lo soliciten al Registro Civil. O que un juez estime la petición de emancipación, de un adolescente si cumple los supuestos previstos en la ley.

Entre ellos, figura uno de los más habituales: que los padres vivan separados ó que el menor se vea obligado a convivir con la nueva pareja del progenitor que tiene su tutela. El magistrado también puede conceder la emancipación adelantada cuando concurra en la relación familiar, “Cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad”, según recoge el artículo 320 de Código Civil:

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:


1.     Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias, conviviere maritalmente con una persona distinta del otro progenitor.
2.     Cuando los padres vivieren separados.
3.     Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.


Desde mi punto de vista, tengo que decir que los dieciséis años me parece una edad bastante complicada, ya que, muchos adolescentes piensan que una de las mejores cosas que podrían hacer es irse de casa de sus padres y vivir al libre albedrío. Por eso, opino que se debería controlar a los adolescentes que se emancipan durante un tiempo determinado, para controlar que no hagan ninguna tontería, pues es demasiado pronto para vivir solos y los dieciséis años en un adolescente puede ser una edad dura, ya que, los padres les ponen reglas y normas de convivencia y en algunos casos al no aceptarla deciden emanciparse.


jueves, 11 de noviembre de 2010

OCHO AÑOS DE CÁRCEL PARA UN PADRE POR ABUSO SEXUAL CONTINUADO DE SU HIJA ADOLESCENTE.

La noticia que voy a comentar ésta octava semana trata sobre el abuso a menores de edad por parte de sus padres, que cada vez podemos ver más casos en la sociedad:  http://www.20minutos.es/noticia/781989/0/


La sección cuarta de la audiencia provincial de Tarragona ha condenado a ocho años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de su hija menos de edad, desde los 12 hasta los 15 años en un municipio cercano a Tarragona. El agresor además de la condena establecida deberá pagar 10.000euros de indemnización y no se podrá acercar a su hija en una década, según han confirmado fuentes judiciales a Europa Press.

La sentencia que ha avanzado “El País”, también le condena a 21 meses de prisión y al pago de 5000euros a su esposa, a la que sometía a malos tratos y amenazas de modo habitual. Según considera probado el juez, el padre, de carácter muy violento, tenía amedrentados a todos los miembros de la familia – Incluido otro hijo de la pareja, también menor – a los que pegaba con saña e incluso insultaba a diario.

El condenado aprovechaba las ausencias de la madre por motivos laborales para agredir sexualmente a la hija de ambos. Animada por una amiga a la que confesó su calvario, la víctima se escapó del domicilio familiar y se refugió en su casa antes de denunciar los hechos.

Según los artículos comprendidos entre el 169 y 171 del código civil que corresponden a la extinción de la patria potestad “El padre ó la madre podrán ser privados total ó parcialmente de su patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma ó dictada en causa criminal ó matrimonial. Los tribunales podrán, en beneficio del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiese cesado la causa que motivó la privación.

Me parece adecuada la sentencia dictaminada por el juez, pues si ven que puede haber indicios de abusos a menores y siendo además sus propios hijos, me parece correcto que le quiten totalmente la patria potestad de la pequeña, pues hay que ir acabando con éste tipo de abusos que últimamente se están dando más en la sociedad y que están a la orden del día.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

LA DUEÑA DEL PERRO ENCONTRADO AMORDAZADO EN UN CONTENEDOR DE LANZAROTE NIEGA SER CULPABLE.



Ésta séptima semana voy a tratar un tema que en mi opinión es de gran interés, trata sobre el maltrato y abandono de animales, que crece cada vez más en nuestra sociedad y aquí os dejo el Link para que le echéis un vistazo:

“Soy la primera en condenar el terrible hecho” ha dicho la dueña del Yorkshire terrier encontrado el pasado día 21 de Julio en un contenedor de basura, presentando el animal un estado lamentable, con el hocico totalmente cerrado con cinta de embalar y los ojos tapados con esta misma cinta impidiendo que pudiera respirar el animal, lo que le podía llegar a producir la muerte.

La dueña del perrito, ha reconocido que ella mismo tiró el animal a la basura pensando que estaba muerto. Pero pese a sus declaraciones, la mujer ha querido dejar claro que: “Yo no lo hice, algún desalmado entró en mi casa y me arrojo al perrito tal y como luego lo encontraron” Pero según fuentes de la investigación, hay indicios de que la mujer fue la que maltrató y abandonó al animal.

El maltrato no está justificado en ninguno de los casos, y en estos casos son motivo de sanción administrativa muy grave, con multas que oscilan de los 1500 a los 15000 euros, al tiempo que también constituye un delito penal. En este caso y de resolverse en contra de la dueña del animal, la consecuencia sería además la retirada inmediata del resto de animales que el matrimonio posee: otro perrito, pájaros, y varios peces.


Según el artículo 1905 del código civil que establece que "el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido"

Desde mi punto de vista tengo que decir que me asombra lo que pone en el código civil pues no contiene ni una sola la palabra maltrato y tortura. Además en las ley que acabo de citar se asoman inesperadas posibilidades para poder hacerlo.

Por otro lado y según establece el artículo 337 del código penal:: los que maltraten con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte ó provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio ó comercio que tengan relación con los animales.

En mi opinión tengo que decir, que las penas establecidas para estos delitos me parecen mínimas, pues atentar contra la vida de un animal es igual de terrible que atentar contra un ser humano, ya que todos somos seres vivos, y los animales nos dan mucho más de lo que nosotros les damos a ellos. Nada justifica el maltrato bien sea animal ó entre humanos.


 Aprobecho también ésta oportunidad, para dejar esta foto de mi perrito, Dado, al que quiero un montón. Éllos nos dan mucho a cambio de muy poco; por eso mismo, deberíamos de agradecer tener una mascota a nuestro lado.











miércoles, 27 de octubre de 2010

Fundación Sindrome de Down de Madrid.



La Fundación Sindrome De Down de Madrid, es una Fundación privada de utilidad pública, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Fundación (FSDM) es una entidad sin ánimo de lucro que actúa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid y que ha sido creada con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas con síndrome de down y con otros tipos de discapacidad intelectual, para lograr su plena integración familiar, escolar, laboral y social. Por todo ello, debemos decir que ésta Fundación tiene ámbito social.

Para continuar, debemos decir, que el Patronato de la Fundación consta del órgano rector de la FSDM, así como, su Director General, Secretario General –que actúa como Secretario del Patronato- y el Director de su obra socio- cultural. Debemos recalcar también, que el Patronato de ésta Fundación se reúne en el domicilio social como mínimo una vez al mes.

Los recursos de la Fundación, proceden de las aportaciones de más de mil colaboradores y amigos, así como de ayudas y donaciones privadas y de subvenciones públicas.

martes, 26 de octubre de 2010

BODAS POR CONVENIENCIA.

La noticia que voy a comentar esta sexta semana trata sobre los matrimonios de conveniencia  y aquí os dejo el Link: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/espana-bodas-por-conveniencia-al-alza-300035-300035.html

Las medidas migratorias en España obligan a los ilegales a emplear diversos métodos para obtener su residencia, y mantenerse en el País. Entre otros constan “Los matrimonios de conveniencia” que en los últimos tiempos se han disparado, según pública el diario El País.

El Ministerio de Justicia tiene constancia de los matrimonios sobre los que hubo una primera sospecha fueron intervenidos.

Según el rotativo, el año pasado 449 españoles intentaron participar de estas uniones, pero fueron paralizados.

Estos matrimonios se consideran por el Código Civil como matrimonios nulos, ya que, el artículo 73 y el artículo 107 consideran que la nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración., por no producirse con un consentimiento matrimonial licito.


Desde mi punto de vista tengo que decir, que cada vez se dan más casos de este tipo en nuestra sociedad y deberían paralizarlos, ya que, no tienen porque recurrir a este tipo de  sistemas para que les den la nacionalidad ó la residencia. En mi opinión, deberían de investigar más estos casos, ya que, cada año van en aumento.




martes, 19 de octubre de 2010

HALLAN GUSANOS EN LA COMIDA DE UN COLEGIO EN CASTRO.

La noticia que voy a comentra ésta semana trata sobre la Salud Pública y la podeis encontrar a través de este link:
http://www.elcorreo.com/vizcaya/20100202/vizcaya/hallan-gusanos-comida-colegio-20100202.html



El 22de enero los alumnos de n colegio público, Miguel Hernandez, de Castro Urdiales, estuvieron a punto de sufrir una undigestión. Según denunció al Ayuntamiento el consejo escolar del centro, en la comida se sirviéron a los niños  “vainas con larvas y gusanos”. La institución local trasladó los hechos a las conserjerías cántabras de Educación y Sanidad, que han analizado las muestras que se guardaron del menú de ese día. La empresa suministradora, por su parte, también investiga lo sucedido tras remalcar que en esa misma jornada repartio sin problemas 6160 platos entre diversos centros de la comunidad autónoma.

Según el artículo 363.2 de la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre del Código Penal, sobre la salud pública “ Fabricando ó vendiendo bebidas ó comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud” Serán castigados con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial por tiempo de 3 a 6 años los distribuidores, comerciantes ó productores que pongan en peligro la salud de los consumidores si se demuestra su culpabilidad.

Hay que señalar, que para los padres de los 200 estudiantes del centro lo sucedido supone un grave problema de salud pública  y además en un comunicado niegan que se trate de un hecho aislado, ya que, señalan que el 6 de Octubre se sirvieron a los niños “ pechugas de pollo avinagradas” y en otra ocasión barritas de merluza todavía “congeladas”


Al conocer la denuncia, el Departamento de Sanidad envió al colegio a técnicos de Salud Pública. Pesa a que aún se desconocen los resultados de las muestras tomadas, la propia consejera, Rosa Eva Diaz Tejanos, ha señalado que, si se confirma el problema se trataría de un “incidente puntual” , ya que, la semana pasada el centro superó una inspección sin detectarse ninguna anomalía.


Desde mi punto de vista, creo que sería adecuado que tomasen las medidas oportunas, para evitar este tipo de sucesos, ya que, en este caso se a tratado simplemente de larvas y gusanos pero ¿Qué habría pasado si los niñes se hubiesen intoxicado por algun otro motivo? En mi opinión es algo bastante grave, pues se trata de la salud pública de 200 niños menores de edad.

martes, 12 de octubre de 2010

PADRES ESPAÑOLES GANAN LA CUSTÓDIA DE SUS HIJOS EN LOS DIVORCIOS.

La noticia que voy a comentar esta cuarta semana trata sobre la custodia de los niños menores de edad en caso de separación ó divorcio de los padres y la podemos encontrar en esta página web.



Ante un divorcio ó separación de pareja, los que más sufren sin duda son los niños, a ellos hay que protegerlos y así lo entiende también la justicia española.

Y es que los jueces tienen potestad ante los menores de edad, por ello deben ejercerla y fallar a favor de los pequeños cuando no hay un acuerdo entre los padres.
La norma dictamina que la madre es la mejor opción para hacerse cargo de los hijos. De tal manera que siempre la mujer obtenía la custodia relegando al padre a un segundo plano con visitas semanales y aportando una pensión para su educación y crianza.

Pero algo está cambiando dentro de los tribunales. Desde hace algún tiempo, la parte femenina de jueces, fiscales y abogados reconocen en sus sentencias la implicación paterna en la educación de los vástagos mientras duró el matrimonio por lo que entienden que ante una ruptura debe seguir siendo así.

Cada vez más custodias otorgan la custodia compartida reconociendo así el papel del padre en la educación del niño.

La sociedad española está cambiando muy rápidamente a una velocidad que la justicia no parece llevar. La incorporación de la mujer al mundo laboral ha provocado una mayor implicación femenina en las empresas con una gran proyección profesional. Por ellos, cada vez son más los casos en los que el varón es el que se encarga de los niños en una relación de pareja. Son los que solicitan una reducción de su jornada laboral para cuidar de ellos, los llevan al médico cuando es necesario ó a la escuela.


Este es el motivo por el que ahora se empieza a vislumbrar una apertura en las sentencias judiciales que tienen en cuenta la actitud paterna ante un divorcio, pese a que no está regulado.

En mi opinión, estoy totalmente de acuerdo con que tengan en cuenta la actitud paterna ante un divorcio, ya que, los padres también tienen que tomar decisiones y hacerse cargo de los niños. Pero también tengo que recalcar que a partir de cierta edad, los propios hijos deberían de tomar la decisión de vivir en casa de uno u otro, y  la ley no les debería imponer este derecho, al igual que en las visitas semanales, los niños a partir deberían de elegirlo. (Eso si, cuando tenga suficiente edad para tomar ese tipo de decisiones).

Por otro lado, el convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código exige que deberá obtener, al menos, los sigueintes extremos:


-El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

-Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuanta, siempre el interés de aquellos.

-La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

-La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

-La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

-La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere a satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.


Para finalizar y como conclusión, tengo que decir, que desde mi punto de vista, la custodia de los hijos generalmente (excepto en casos donde no se pueda) debería estar compartida, con un régimen de visitas semanales (pero no obligatorias) , ya que, aunque los padres no sé entiendan bien, lo importante son los hijos y por ellos habría que hacer un esfuerzo. También, tengo que decir, que no estoy  totalmente de acuerdo con lo que comenta esta noticia, ya que, generalmente la madre es la mejor opción para hacerse cargo de los hijos, no siempre, pero si la mayoría de las veces.



martes, 5 de octubre de 2010

LA GUARDIA CIVIL IMPUTA A UN HOMBRE POR EL ABANDONO DE DOS MENORES.




La noticia que voy a comentar está semana trata sobre el abandono de niños y la podeis encontrar en este Link:     http://www.granadaenlared.com/noticias/0702/03122859.htm



La Guardia Civil de Armilla puso ayer a disposición judicial a un hombre de 32 años, de nacionalidad Colombiana, por un presunto delito de abandono de familia, al dejar solos y desatendidos a sus dos hijos de tres y cinco años de edad durante toda la tarde y noche del pasado jueves, hasta que una patrulla los rescató a las 23.00 horas, mientras él se daba a la bebida.

Según informó la Guardia Civil en un comunicado remitido a Europa Press, el Instituto Armado tuvo conocimiento de que los dos menores estaban solos por la Policía Local de Granada.

Inmediatamente, la Guardia Civil envió una patrulla al domicilio de este hombre y comprobó cómo efectivamente los dos menores estaban allí y decían que no pedían abrir porque estaban encerrados.

Contando con la presencia de un testigo, una enfermera de pediatría, los Guardias Civiles irrumpieron en la vivienda y se hicieron cargo de los dos menores, que se encontraban bien de salud. Con la ayuda de la enfermera vistieron a ambos menores y los llevaron al cuartel de la Guardia Civil  para darles de comer.


Como dice el artículo 154 del Código Civil, referiado a las obligaciones de los padres ó tutores que contengan la patria ptestad de los menores, deberán velar por ellos tenerlos en su compañia  y educarlos.
Además; La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Por otro lado, debemos tener en cuenta el artículo 229 del Código Penal el que dicta que:

1. El abandono de un menor de edad ó un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores ó guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.




miércoles, 29 de septiembre de 2010

SE APUEBA LA NUEVA LEY DEL ABORTO.


Esta semana, voy a analizar la aprobación de la nueva ley del aborto, la cual la podéis encontrar en este Link: http://noticias.lainformacion.com/salud/la-nueva-ley-del-aborto-entra-hoy-en-vigor_bZ2b0i09XtFfazMDBU9XU4/


Esta nueva Ley aprueba que las mujeres mayores de 16 años, podrán abortar libremente dentro de las 14 semanas del embarazo, sin la necesidad del consentimiento de sus padres ó de ningún tipo de autorización. Por otro lado, debemos decir, que desde la semana 14 hasta la 22 la embarazada podrá abortar en caso grave de riesgo para su vida ó para su salud ó si el feto padece graves anomalías. El aborto legal se amplia además hasta el final del embarazo en caso de que exista una malformación incompatible con la vida del feto ó este padezca una enfermedad de extrema gravedad.


La consideración del aborto como un mal a evitar, sólo puede explicarse desde el otorgamiento de derechos al nasciturus, bien como ficción jurídica, bien como adelantamiento en su consideración como persona -artículo 29 del Código Civil.



Desde mi punto de vista, creo que cada mujer tiene que tener la libertad para escoger el camino que deseé y por tanto me posiciono a favor de la ley de aborto. Una solución ha este problema podría ser orientar e informar ala población, sobre todo juvenil,de lo que supondría tener un hijo, criarlo y todas las necesidades que ello conlleva.


Por otro lado, tengo que decir, que el hecho de que las mujeres mayores de 16 años puedan elegir si abortar ó no, sin el consentimiento de sus padres me parece preocupante, ya que, creo que debería ser a partir de los 18 años. Pues  las mujerescon esa edad, aun no son conscientes lo que requiere ser madres y la mayoría, se toman las cosas a la ligera.  Por ello, opino, que estaría bien que hasta los 18 años los padres de esas “niñas” embarazadas tuvieran constancia de ello, para así evitar problemas, ya que aún son menores de edad.

El principal escollo para el consenso ha sido el referido al aborto de las menores de 16 y 17 años. A este respecto, la ley finalmente establece que las menores podrán decidir por sí mismas interrumpir su embarazo, pero deberán informar al menos a uno de los padres ó tutores. Además, se les permite que no digan nada, sólo si alegan “fundamentalmente” que esto les provocará “Un conflicto grave manifestado ó peligro ciento de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos ó se produzca una situación de desamparo”.

martes, 28 de septiembre de 2010

PRÁCTICA 2. Derecho común y derecho foral.

SUCESIÓN TESTADA.


- Sistema civil común:      a) Con hijos 1/3 de libre disposición.
                                          b) Con ascendientes 1/3 de libre disposición.
                                          c) Sin hijos y sin descendientes 1/3 de libre disposición.



- Sistema civil foral:         Lo deja todo, hasta que decida repartirlo.





SUCESIÓN INTESTADA.


- Sistema civil común:       a) Con hijos no le corresponde nada.       
                                           b) Con ascendientes no le corresponde nada.
                                           c) Sin hijos y sin ascendientes no le corresponde nada.



- Sistema civil foral:           a) Si tiene hijos ó padres 1/2 de todo pero en usufructo.
                                            b)Si no tiene hijos ó padres  2/3 de todo pero en usufructo.      

Preguntas clase. 27/09/2010

Características diferenciadoras entre derecho civil común y derecho foral.

En el  derecho civil foral, es que las parejas de hecho tendrían la misma consideración que las parejas casadas; por tanto; en el foral los herederos no son forzosos.
Además, tenemos que decir, que en el derecho foral tienes que dejar alguna parte de la herencia a algun hijo obligatoriamente.

CUESTIONES 27/09/2010

¿A QUÉ VECINDAD CIVIL PERTENECES? ¿A la común ó foral? ¿Por qué?


Yo me rijo por la vecindad civil común; ya que, estoy empadronada en el municipio de la Ciudad de Orduña y llevo viviendo aquí 19 años. Además, mi madre es nacida en Orduña y por tanto está inscrita en Orduña. Por otro lado, mi padre aunque es nacido en Vitoria, lleva viviendo en Orduña 24años. Por todo ello, yo pertenezco a la vecindad civil común.

jueves, 23 de septiembre de 2010

PREGUNTAS CLASE. 21/09/2010

ar1º. ¿Cual es el principio general con respecto a la eficacia de una ley que deroga a otra con respecto a las situaciones jurídicas nacidas bajo la ley anterior (derogada)?

El principio general con respecto a la eficacia de una ley que deroga a otra seria, la irretroactividad juridica de las leyes lo que significa que como regla general los actos realizados bajo un determinado reglamento normativo; no deben verse enjuiciados con una nueva ley; solo seran aplicables a partir de su promulgación.


2º.¿Qué artículos de que leyes regulan este principio general?

--El artículo 9.3. de la Constitución Española de 1978.
--El artículo 2.3 del código civil.


3º.Buscar ejemplos de alguna ley retroactíva.

 http://www.larevistaintegral.com/1037/la-reforma-de-la-ley-de-costas-garantiza-su-destruccion.html

PRÁCTICA 1. TEST S.G.A.E

SUPUESTO 1.

Primer caso:    Artículo 270.1.   Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años y una multa de 12 a 24 meses. (De 720euros a 28800euros)

Segundo caso:   Artículo 623.1.   Será castigado con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. (De 60euros a 24000euros)



SUPUESTO 2.

 Primer caso.   Artículo 270.1.   Será castigado con la pena de prisión de 6meses a 2años y multa de 12 a 24 meses. (De 720euros a 288000euros)

Segundo caso:   Artículo 234.   Será castigado con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraido excede de los 400euros.




SUPUESTO 3.

Primer caso:   Artículo 270.1.   Será castigado con la pena de prisión de 6meses a 2años y una multa de 12 a 24 meses. (De 720euros a 288000euros)

Segundo caso:   Artículo 244. Será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días ó multa de 6 a 12 meses si lo restituyera directa o indirectamente en un plazo no superior a 48h. De 720euros mínimo y 144000euros máximo)



SUPUESTO 4.

Primer caso:  Artículo 270.1.   Sera castigado con la pena de prisión de 6meses a 2años y multa de 12 a 24 meses. (De 720euros a 288000euros)


Segundo caso:  Artículo 154. Será castigado con una pena de prisión de 3 a 12 meses ó con una multa de 6 a 12 meses. (De 360euros a 288000euros)



SUPUESTO 5.

Primer caso:  Artículo 270.1.   Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y una multa de  12 a 24 meses. (De 360euros a 288000euros)


Segundo caso:  Artículo 184.2.   Será castigado con la pena de prisión de 5 a 7 meses ó multa de 10a 14 meses. (De 600euros a 168000eruos)



SUPUESTO 6.

Primer caso:   Artículo 270.1.. Sera castigado con la pena de prisión de 6meses a 2años y una multa de 12 a 24meses.(De 720euros a 288000ewuros)


Segundo caso:   Artículo 186.  Será castigado con la pena de prisión de 6meses a 1 año ó  multa de 12 a 24 meses. (De 720euros a 288000euros)



SUPUESTO  7.

Primer caso:   Artículo 270.1.   Será castigado con la pena de prisión de 6meses a 2 años y de multa de 12 a 24 meses. (De 720euros a 288000euros)


Segundo caso:   Artículo 630.   Serán castigados con las penas de localización permanente de 6 a 10 días o multa de 1 a 2 meses.
             
              - 1mes: De 60euros a
              -2meses: De 120euros a 24000euros.           

         

SUPUESTO 8.

Primer caso:   Artículo 270.1. Será castigado con la pena de prisión de 6meses a 2 años y con una multa de 12 a 24meses. (De 720euros a 288000euros)


Segundo caso:   Articulo 617.  Si causara una lesión será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses. Sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Afirman, que la niña expulsada de clase por llevar velo, padece una depresión.

A continuación, pasaré a comentar el artículo de mi primera entrada en el Blog, y aquí os adjunto el Link.
http://www.minutodigital.com/noticias/2010/04/20/afirman-que-la-nina-expulsada-de-clase-por-llevar-velo-padece-una-depresion/


En la actualidad, cada vez se están dando más casos de niños Musulmanes que expulsan de clase por llevar el Hiyab. Como por ejemplo ha pasado en el Instituto de Camilo José Cela, del municipio madrileño de Alcorcón. También, tenemos que señalar, que el padre de la niña afirmó que su hija padece una depresión y corre el riesgo de ser hospitalizada. Desde mi punto de vista; bastante difícil tiene que ser para estos jóvenes procedentes de otros países llegar y comenzar una nueva vida; dejando atrás a sus familias; como para que además de estar sometidos a crueles miradas de algunos de los compañeros de clase; no tengan el apoyo que se merecen desde el centro de estudios.


Por otro lado, debo subrayar uno de los aspectos que más me ha impresionado del artículo; que son comentarios que hicieron los compañeros de la niña Musulmana al enterarse de la noticia. Uno de ellos comentó, que están hartos de lo que denominan “comedia” orquestada por el padre; y “Seguro que se le pasa si la regalan la nacionalidad y una pensión de 600euros” Verdaderamente me parece cruel que compañeros de la niña puedan opinar esto y no solo ellos sino muchas personas que piensan igual o de peor manera. En general,  opinan,  que las personas provenidas de otros países, vienen a quitarnos el trabajo, pero: ¿nadie se ha parado a pensar que ellos dejan a su familia en su país? Es muy duro. ¿Qué haríamos nosotros en su situación?


Para finalizar, deberíamos analizar la situación de estas personas y pararnos a pensar,  por un momento, lo duro que es integrarse en una sociedad distinta a la suya. Además, cada país tiene su cultura y nosotros no deberíamos entrar ahí; pues por el mero hecho de llevar un Hiyab, bajo mi punto de vista, no es motivo relevante para echar a ninguna persona del aula; cuando los centros  deberían  preocuparse por temas de mayor envergadura; ya que; cada uno es libre de vestir y llevar lo que desee, mientras no haga daño a los demás; y no creo que este sea el caso.