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martes, 23 de noviembre de 2010

NOTICIA 10. NUEVA REFORMA LEGAL.



UNA REFORMA LEGAL TERMINA CON LA PREVALENCIA DEL APELLIDO DEL PADRE.


La noticia de ésta décima semana trata sobre la reforma legal que termina con la prevalencia del apellido del padre en los hijos, y la podéis encontrar aquí:    http://www.elpais.com/articulo/sociedad/reforma/legal/termina/prevalencia/apellido/padre/elpepusoc/20101104elpepisoc_4/Tes


Se acabó la prevalencia de los apellidos del hombre frente a los de la mujer. El proyecto de ley del Registro Civil determina que los padres deberán especificar que apellidos lleva su hijo. Ya no se darán por supuesto que primen los del varón. Además si la pareja no se pone de acuerdo o no precisa nada, los apellidos del bebé se decidirán por orden alfabético.  


Ésta nueva ley aprobada en Consejo de Ministros el pasado julio y que inicia ahora su trámite parlamentario pretende incorporar el principio de igualdad también al simbolismo que supone socialmente los apellidos. Además, también facilitará su modificación e incluso contempla el caso especial, y por procedimiento urgente, para víctimas de la violencia familiar.

Por tanto debemos decir que si ésta nueva Ley llegaría aprobarse entraría en vigor en dos años.  Según establece el artículo 109 del Código Civil, la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Por ello, si la afiliación está determinada por ambas líneas, los padres deberán  de común acuerdo decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Pero en cambio, si no se ejercita ésta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

Por otro lado, y según establece el artículo 109 del Cc el orden de apellidos inscritos para el hijo mayor regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vinculo, pero el hijo al alcanzar la mayoría de edad podrá  solicitar que se altere el orden de los apellidos.

En mi opinión, creo que la reforma de esta nueva ley esta muy bien, ya que, se incorpora el principio de igualdad en este tipo de casos sociales de la sociedad. Pues desde mi punto de vista el apellido de la mujer tiene el mismo derecho a prescribir como primer apellido de su bebé al igual que el del hombre. Por tanto, es una decisión que deben tomar los padres del niño.



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