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martes, 14 de diciembre de 2010

NOTICIA 14.

BUSCAN A UNA JOVEN DESAPARECIDA EN ALMERIA.

La noticia que voy a comentar esta semana trata sobre las desapariciones, me parece un tema bastante interesante, ya que, cada vez se estan dando este tipo de sucesos. Os dejo el Link.



Agentes de la policía iniciaron la búsqueda de Lourdes García de 34 años de edad, y residente en Roquetas del Mar (Almería) después de que el pasado domingo sus familiares denunciaran su desaparición cuando terminó su turno de trabajo a las 15horas del sábado en una gasolinera del municipio, momento en el que se perdió su pista.

Los agentes de la policía hallaron el coche de Lourdes, junto a la plaza de toros de Roquetas del Mar; el cual estaba con las llaves introducidas en el contacto y además estaba abierto, pero no se encontraron signos de violencia o forcejeo dentro del vehículo.

Según establece el artículo 183 de Código Civil, debe pasar por lo menos un año para dar por fallecida a la persona desaparecida, excepto en caso de siniestro que se reducirá a 3 meses. Como no es el caso (ya que no hay ninguna sospecha de siniestro) tendríamos que situarnos en el artículo 183 de Cc.

Debemos decir también que este artículo establece que pasados 3 años de la desaparición se hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.

● La muerte o renuncia del mandatario, o la caducidad del mandato determina la ausencia legal, si al producirse aquellas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.

Opinión:

Me parece muy doloroso el hecho de no saber si tu propia hija sigue viva o no, la incertidumbre que tendrán esos padres, esos familiares que se encuentran bajo este tipo de situaciones. Además, tengo que decir, que cada vez están más a la vista este tipo de cosos como podemos ver en las noticias…Algunos se resuelven y la desaparecida acaba apareciendo fallecida pero otros nunca salen a la luz. Nunca se llega a saber nada más de esas personas.

La verdad que son situaciones muy duras que tenemos que afrontar, son piedras que se nos cruzan en el camino; pero nunca llegamos a estar  suficientemente preparados para afrontarlas. No me imagino en esta situación, la verdad que la desesperación y la angustia tienen que ser muy grande.

domingo, 12 de diciembre de 2010

NOTICIA 13.

UN MARIDO DEMANDA A SU MUJER PORQUE ELLA QUIERE ABORTAR Y EL SE NIEGA.


La noticia de esta semana trata sobre una pareja que están en desacuerdo y os dejo aquí el link para que podáis ver:   

El miércoles 22 de Septiembre el programa “De Buena Ley” de Tele 5, ofreció un caso muy polémico, en el que un hombre demanda a su esposa porque ella quiere interrumpir el embarazo, mientras que él está dispuesto a tener a su hija.
Carmen y Juan son una pareja que llevan 10 años casados. Tienen dos hijos y Carmen espera una tercera que se llamará María. Pero hace unas semanas les diagnosticaron que la niña que esperan tiene Síndrome de Down. Algo que ha hecho que el matrimonio se enfrente, ya que, cada uno piensa de una manera al respecto.

Carmen ha decidido abortar porque considera que la niña será una carga y no podrá cuidarla toda la vida. Juan en cambio, no quiere que su mujer interrumpa el embarazo y está dispuesto a cuidar a la niña toda la vida.

La sentencia aplicada por Isabel Winkels es que según la ley del 3 de marzo del 2010 de la salud reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo; da total libertad a la mujer a la hora de abortar.

Según el artículo 13 del Código Civil; la mujer tendrá todo el derecho a decidir sobre interrumpir el embarazo o no hacerlo. Siempre y cuando se tengan en cuenta unos requisitos esenciales.

-         Que se practique por un médico especialista.
-         Que le lleve a cabo en un centro público o privado acreditado.
-         Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada, o en su caso, del representante legal según lo establecido en la Ley 41/2002.
-         En caso de quedarse embarazada una adolescente de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo al menos uno de los representantes legales; padre o madre; o personas con la patria potestad deberán ser informados. (Se prescindirá de esta información cuando el menos alegue que esto le provocará un conflicto grave, malos tratos etc.)


Es un caso bastante polémico, yo estoy totalmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, la madre tendrá la última palabra. Ya que ella es la que lo va a tener. Eso si, creo también que el padre debería poder expresar su opinión, ya que, el también forma parte de esa niña y entre los dos deberían llegar a un acuerdo; valorando los pros y los contras de la situación en la que están.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

NOTICIA 12.

LAS "PREGUNTAS TRAMPA" DE UN JUEZ PARA LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

El artículo que voy a comentar esta semana trata sobre  al adquisición de la Nacionalidad Española; y aquí os dejo el Link para que la veáis:


Como si acudieran a un examen de selectividad o a una oposición. En esa tesitura se han encontrado muchos solicitantes de la nacionalidad española cuando visitaban el despacho de José María Celemín en el Registro Civil de la localidad madrileña de Getafe.  

Conocido ya entre los inmigrantes como: “el juez metralleta”, este funcionario somete a sus entrevistados a una tanda de preguntas relacionadas con la historia y cultura de España que, según ha explicado a 20minutos.es el portavoz de su subcomisión de extranjería del Consejo de la Abogacía, Francisco Solans, supone una “extralimitación” en sus funciones.

El procedimiento, a priori, es totalmente legal, ya que, según establece el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el encargado de valorar la situación de aquellos que quieran tramitar un expediente de nacionalidad tienen que oírles  “personalmente” para comprobar “el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.

Pues bien, según precisa el artículo 220 del mismo reglamento: quien desee conseguir la nacionalidad por residencia debe aportar información sobre estudios, actividades sociales o benéficas o cualquier otro dato que estime conveniente.

Según establece el Código Civil, los inmigrantes tendrán derecho a la nacionalidad española cuando fuese otorgada por el Ministerio de Justicia. (Qué también podrá denegarla por motivos de orden público) y cuando se cumplan esta serie de condiciones:

● Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de 10 años.

● Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de un plazo de 5 años, para quienes hayan obtenido asilo o refugio.

● Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de 2 años para nacionales de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

●Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de 1 año para:

a)      Quien lleve casado un año con Español/a y no esté separado/a legal o de hecho.
b)      El viudo/a de Español ó Española.
c)      Quien hubiera nacido fuera de España de madre o padre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido Españoles.


En mi opinión tengo que decir que no me parece muy adecuado que se les haga este tipo de “exámenes” a los inmigrantes a la hora de concederles la nacionalidad española, ya que, no se están examinando de ninguna asignatura. Desde mi punto de vista creo, que podrían valorarse otro tipo de cosas o simplemente pensar en otro método distinto, ya que, ellos se tienen que sentir mal a la hora de contestar ciertas preguntas como: ¿Qué es una tortilla de patata? ¿Quién es Zapatero? Bajo mi criterio, se les trata como “tontos” cosa que no lo son. Simplemente quieren que se les conceda la Nacionalidad, nada más.

martes, 30 de noviembre de 2010

NOTICIA 11.

UN HOMBRE ENCUENTRA 19000EUROS EN UN CAJERO Y LOS DEVUELVE.

La noticia que voy a comentar esta semana trata sobre el hallazgo y la podeis encontrar aquí: 

http://tecnologia21.com/hombre-19000-euros-cajero-devuelve




Un hombre de Alicante se encontró con un paquete atascado en un cajero automático, al abrirlo se dio con la sorpresa de que en su interior se encontraban 19000euros, pero el señor fue a la comisaría de la Policía Nacional y entregó el paquete para que se busque a su verdadero dueño.

Según el Cuerpo Nacional de Policía el hombre que encontró el paquete era empleado de una empresa de un polígono industrial, además al poco tiempo se logró localizar al encargado de la empresa propietaria del dinero, quien solo le agradeció por su ejemplar comportamiento.

El Código Civil Español establece que ante una situación de hallazgo según el artículo 615: “El que encontrase una cosa inmueble que no sea tesoro debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder de la Policía Nacional”

Estoy de acuerdo con que las personas que se encuentren algo en la calle lo entreguen a su anterior propietario, ya que, con este caso podemos ver que todavía quedan personas honestas en el mundo. Pero: ¿La persona que se encontró el paquete con los 19000euros no se merecía algo más que un simple agradecimiento? Yo creo que si, ya que, ha sido muy honesto de su parte devolviéndolo podía habérselo quedado y no lo hizo que menos que invitarle a cenar ¿verdad?  

Ahora la pregunta es: ¿Qué haríais vosotros si os encontrarais 19000euros en un cajero? ¿Los devolveríais?

martes, 23 de noviembre de 2010

NOTICIA 10. NUEVA REFORMA LEGAL.



UNA REFORMA LEGAL TERMINA CON LA PREVALENCIA DEL APELLIDO DEL PADRE.


La noticia de ésta décima semana trata sobre la reforma legal que termina con la prevalencia del apellido del padre en los hijos, y la podéis encontrar aquí:    http://www.elpais.com/articulo/sociedad/reforma/legal/termina/prevalencia/apellido/padre/elpepusoc/20101104elpepisoc_4/Tes


Se acabó la prevalencia de los apellidos del hombre frente a los de la mujer. El proyecto de ley del Registro Civil determina que los padres deberán especificar que apellidos lleva su hijo. Ya no se darán por supuesto que primen los del varón. Además si la pareja no se pone de acuerdo o no precisa nada, los apellidos del bebé se decidirán por orden alfabético.  


Ésta nueva ley aprobada en Consejo de Ministros el pasado julio y que inicia ahora su trámite parlamentario pretende incorporar el principio de igualdad también al simbolismo que supone socialmente los apellidos. Además, también facilitará su modificación e incluso contempla el caso especial, y por procedimiento urgente, para víctimas de la violencia familiar.

Por tanto debemos decir que si ésta nueva Ley llegaría aprobarse entraría en vigor en dos años.  Según establece el artículo 109 del Código Civil, la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Por ello, si la afiliación está determinada por ambas líneas, los padres deberán  de común acuerdo decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Pero en cambio, si no se ejercita ésta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

Por otro lado, y según establece el artículo 109 del Cc el orden de apellidos inscritos para el hijo mayor regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vinculo, pero el hijo al alcanzar la mayoría de edad podrá  solicitar que se altere el orden de los apellidos.

En mi opinión, creo que la reforma de esta nueva ley esta muy bien, ya que, se incorpora el principio de igualdad en este tipo de casos sociales de la sociedad. Pues desde mi punto de vista el apellido de la mujer tiene el mismo derecho a prescribir como primer apellido de su bebé al igual que el del hombre. Por tanto, es una decisión que deben tomar los padres del niño.



lunes, 22 de noviembre de 2010

MEDIO CENTENAR DE VALENCIANOS ENTRE 16 Y 17 AÑOS SE EMANCIPAN DE SUS PADRES CADA AÑO.

El tema que voy a desarrollar ésta novena semana trata sobre la emancipación de adolescentes menores de edad, mayormente entre 16 y 17 años. Para accedes a ésta noticia pinchar sobre el siguiente Link:  http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2010/01/05/medio-centenar-valencianos-16-17-anos-emancipa-padres-ano/666473.html


En Valencia, medio centenar de jóvenes entre 16 y 17 años se emancipa cada año de sus padres. Además hay que resaltar que la emancipación no solo les permite irse de casa, la emancipación legal les permite disponer libremente de su persona y sus bienes y en la práctica funcionar como mayores de edad.

Existen dos grandes vías para conseguir la emancipación: Que el menor y quienes ejerzan sobre el la patria potestad estén de acuerdo y lo soliciten al Registro Civil. O que un juez estime la petición de emancipación, de un adolescente si cumple los supuestos previstos en la ley.

Entre ellos, figura uno de los más habituales: que los padres vivan separados ó que el menor se vea obligado a convivir con la nueva pareja del progenitor que tiene su tutela. El magistrado también puede conceder la emancipación adelantada cuando concurra en la relación familiar, “Cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad”, según recoge el artículo 320 de Código Civil:

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:


1.     Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias, conviviere maritalmente con una persona distinta del otro progenitor.
2.     Cuando los padres vivieren separados.
3.     Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.


Desde mi punto de vista, tengo que decir que los dieciséis años me parece una edad bastante complicada, ya que, muchos adolescentes piensan que una de las mejores cosas que podrían hacer es irse de casa de sus padres y vivir al libre albedrío. Por eso, opino que se debería controlar a los adolescentes que se emancipan durante un tiempo determinado, para controlar que no hagan ninguna tontería, pues es demasiado pronto para vivir solos y los dieciséis años en un adolescente puede ser una edad dura, ya que, los padres les ponen reglas y normas de convivencia y en algunos casos al no aceptarla deciden emanciparse.


jueves, 11 de noviembre de 2010

OCHO AÑOS DE CÁRCEL PARA UN PADRE POR ABUSO SEXUAL CONTINUADO DE SU HIJA ADOLESCENTE.

La noticia que voy a comentar ésta octava semana trata sobre el abuso a menores de edad por parte de sus padres, que cada vez podemos ver más casos en la sociedad:  http://www.20minutos.es/noticia/781989/0/


La sección cuarta de la audiencia provincial de Tarragona ha condenado a ocho años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de su hija menos de edad, desde los 12 hasta los 15 años en un municipio cercano a Tarragona. El agresor además de la condena establecida deberá pagar 10.000euros de indemnización y no se podrá acercar a su hija en una década, según han confirmado fuentes judiciales a Europa Press.

La sentencia que ha avanzado “El País”, también le condena a 21 meses de prisión y al pago de 5000euros a su esposa, a la que sometía a malos tratos y amenazas de modo habitual. Según considera probado el juez, el padre, de carácter muy violento, tenía amedrentados a todos los miembros de la familia – Incluido otro hijo de la pareja, también menor – a los que pegaba con saña e incluso insultaba a diario.

El condenado aprovechaba las ausencias de la madre por motivos laborales para agredir sexualmente a la hija de ambos. Animada por una amiga a la que confesó su calvario, la víctima se escapó del domicilio familiar y se refugió en su casa antes de denunciar los hechos.

Según los artículos comprendidos entre el 169 y 171 del código civil que corresponden a la extinción de la patria potestad “El padre ó la madre podrán ser privados total ó parcialmente de su patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma ó dictada en causa criminal ó matrimonial. Los tribunales podrán, en beneficio del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiese cesado la causa que motivó la privación.

Me parece adecuada la sentencia dictaminada por el juez, pues si ven que puede haber indicios de abusos a menores y siendo además sus propios hijos, me parece correcto que le quiten totalmente la patria potestad de la pequeña, pues hay que ir acabando con éste tipo de abusos que últimamente se están dando más en la sociedad y que están a la orden del día.