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miércoles, 1 de diciembre de 2010

NOTICIA 12.

LAS "PREGUNTAS TRAMPA" DE UN JUEZ PARA LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

El artículo que voy a comentar esta semana trata sobre  al adquisición de la Nacionalidad Española; y aquí os dejo el Link para que la veáis:


Como si acudieran a un examen de selectividad o a una oposición. En esa tesitura se han encontrado muchos solicitantes de la nacionalidad española cuando visitaban el despacho de José María Celemín en el Registro Civil de la localidad madrileña de Getafe.  

Conocido ya entre los inmigrantes como: “el juez metralleta”, este funcionario somete a sus entrevistados a una tanda de preguntas relacionadas con la historia y cultura de España que, según ha explicado a 20minutos.es el portavoz de su subcomisión de extranjería del Consejo de la Abogacía, Francisco Solans, supone una “extralimitación” en sus funciones.

El procedimiento, a priori, es totalmente legal, ya que, según establece el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el encargado de valorar la situación de aquellos que quieran tramitar un expediente de nacionalidad tienen que oírles  “personalmente” para comprobar “el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.

Pues bien, según precisa el artículo 220 del mismo reglamento: quien desee conseguir la nacionalidad por residencia debe aportar información sobre estudios, actividades sociales o benéficas o cualquier otro dato que estime conveniente.

Según establece el Código Civil, los inmigrantes tendrán derecho a la nacionalidad española cuando fuese otorgada por el Ministerio de Justicia. (Qué también podrá denegarla por motivos de orden público) y cuando se cumplan esta serie de condiciones:

● Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de 10 años.

● Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de un plazo de 5 años, para quienes hayan obtenido asilo o refugio.

● Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de 2 años para nacionales de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

●Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de 1 año para:

a)      Quien lleve casado un año con Español/a y no esté separado/a legal o de hecho.
b)      El viudo/a de Español ó Española.
c)      Quien hubiera nacido fuera de España de madre o padre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido Españoles.


En mi opinión tengo que decir que no me parece muy adecuado que se les haga este tipo de “exámenes” a los inmigrantes a la hora de concederles la nacionalidad española, ya que, no se están examinando de ninguna asignatura. Desde mi punto de vista creo, que podrían valorarse otro tipo de cosas o simplemente pensar en otro método distinto, ya que, ellos se tienen que sentir mal a la hora de contestar ciertas preguntas como: ¿Qué es una tortilla de patata? ¿Quién es Zapatero? Bajo mi criterio, se les trata como “tontos” cosa que no lo son. Simplemente quieren que se les conceda la Nacionalidad, nada más.

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