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martes, 14 de diciembre de 2010

NOTICIA 14.

BUSCAN A UNA JOVEN DESAPARECIDA EN ALMERIA.

La noticia que voy a comentar esta semana trata sobre las desapariciones, me parece un tema bastante interesante, ya que, cada vez se estan dando este tipo de sucesos. Os dejo el Link.



Agentes de la policía iniciaron la búsqueda de Lourdes García de 34 años de edad, y residente en Roquetas del Mar (Almería) después de que el pasado domingo sus familiares denunciaran su desaparición cuando terminó su turno de trabajo a las 15horas del sábado en una gasolinera del municipio, momento en el que se perdió su pista.

Los agentes de la policía hallaron el coche de Lourdes, junto a la plaza de toros de Roquetas del Mar; el cual estaba con las llaves introducidas en el contacto y además estaba abierto, pero no se encontraron signos de violencia o forcejeo dentro del vehículo.

Según establece el artículo 183 de Código Civil, debe pasar por lo menos un año para dar por fallecida a la persona desaparecida, excepto en caso de siniestro que se reducirá a 3 meses. Como no es el caso (ya que no hay ninguna sospecha de siniestro) tendríamos que situarnos en el artículo 183 de Cc.

Debemos decir también que este artículo establece que pasados 3 años de la desaparición se hubiese dejado encomendada por apoderamiento la administración de todos sus bienes.

● La muerte o renuncia del mandatario, o la caducidad del mandato determina la ausencia legal, si al producirse aquellas se ignorase el paradero del desaparecido y hubiere transcurrido un año desde que se tuvieron las últimas noticias, y, en su defecto desde su desaparición. Inscrita en el Registro Central la declaración de ausencia, quedan extinguidos de derecho todos los mandatos generales o especiales otorgados por el ausente.

Opinión:

Me parece muy doloroso el hecho de no saber si tu propia hija sigue viva o no, la incertidumbre que tendrán esos padres, esos familiares que se encuentran bajo este tipo de situaciones. Además, tengo que decir, que cada vez están más a la vista este tipo de cosos como podemos ver en las noticias…Algunos se resuelven y la desaparecida acaba apareciendo fallecida pero otros nunca salen a la luz. Nunca se llega a saber nada más de esas personas.

La verdad que son situaciones muy duras que tenemos que afrontar, son piedras que se nos cruzan en el camino; pero nunca llegamos a estar  suficientemente preparados para afrontarlas. No me imagino en esta situación, la verdad que la desesperación y la angustia tienen que ser muy grande.

domingo, 12 de diciembre de 2010

NOTICIA 13.

UN MARIDO DEMANDA A SU MUJER PORQUE ELLA QUIERE ABORTAR Y EL SE NIEGA.


La noticia de esta semana trata sobre una pareja que están en desacuerdo y os dejo aquí el link para que podáis ver:   

El miércoles 22 de Septiembre el programa “De Buena Ley” de Tele 5, ofreció un caso muy polémico, en el que un hombre demanda a su esposa porque ella quiere interrumpir el embarazo, mientras que él está dispuesto a tener a su hija.
Carmen y Juan son una pareja que llevan 10 años casados. Tienen dos hijos y Carmen espera una tercera que se llamará María. Pero hace unas semanas les diagnosticaron que la niña que esperan tiene Síndrome de Down. Algo que ha hecho que el matrimonio se enfrente, ya que, cada uno piensa de una manera al respecto.

Carmen ha decidido abortar porque considera que la niña será una carga y no podrá cuidarla toda la vida. Juan en cambio, no quiere que su mujer interrumpa el embarazo y está dispuesto a cuidar a la niña toda la vida.

La sentencia aplicada por Isabel Winkels es que según la ley del 3 de marzo del 2010 de la salud reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo; da total libertad a la mujer a la hora de abortar.

Según el artículo 13 del Código Civil; la mujer tendrá todo el derecho a decidir sobre interrumpir el embarazo o no hacerlo. Siempre y cuando se tengan en cuenta unos requisitos esenciales.

-         Que se practique por un médico especialista.
-         Que le lleve a cabo en un centro público o privado acreditado.
-         Que se realice con el consentimiento expreso y por escrito de la mujer embarazada, o en su caso, del representante legal según lo establecido en la Ley 41/2002.
-         En caso de quedarse embarazada una adolescente de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo al menos uno de los representantes legales; padre o madre; o personas con la patria potestad deberán ser informados. (Se prescindirá de esta información cuando el menos alegue que esto le provocará un conflicto grave, malos tratos etc.)


Es un caso bastante polémico, yo estoy totalmente de acuerdo con lo establecido en el Código Civil, la madre tendrá la última palabra. Ya que ella es la que lo va a tener. Eso si, creo también que el padre debería poder expresar su opinión, ya que, el también forma parte de esa niña y entre los dos deberían llegar a un acuerdo; valorando los pros y los contras de la situación en la que están.

miércoles, 1 de diciembre de 2010

NOTICIA 12.

LAS "PREGUNTAS TRAMPA" DE UN JUEZ PARA LA CONCESIÓN DE LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

El artículo que voy a comentar esta semana trata sobre  al adquisición de la Nacionalidad Española; y aquí os dejo el Link para que la veáis:


Como si acudieran a un examen de selectividad o a una oposición. En esa tesitura se han encontrado muchos solicitantes de la nacionalidad española cuando visitaban el despacho de José María Celemín en el Registro Civil de la localidad madrileña de Getafe.  

Conocido ya entre los inmigrantes como: “el juez metralleta”, este funcionario somete a sus entrevistados a una tanda de preguntas relacionadas con la historia y cultura de España que, según ha explicado a 20minutos.es el portavoz de su subcomisión de extranjería del Consejo de la Abogacía, Francisco Solans, supone una “extralimitación” en sus funciones.

El procedimiento, a priori, es totalmente legal, ya que, según establece el artículo 221 del Reglamento del Registro Civil, el encargado de valorar la situación de aquellos que quieran tramitar un expediente de nacionalidad tienen que oírles  “personalmente” para comprobar “el grado de adaptación a la cultura y estilo de vida españoles.

Pues bien, según precisa el artículo 220 del mismo reglamento: quien desee conseguir la nacionalidad por residencia debe aportar información sobre estudios, actividades sociales o benéficas o cualquier otro dato que estime conveniente.

Según establece el Código Civil, los inmigrantes tendrán derecho a la nacionalidad española cuando fuese otorgada por el Ministerio de Justicia. (Qué también podrá denegarla por motivos de orden público) y cuando se cumplan esta serie de condiciones:

● Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de 10 años.

● Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de un plazo de 5 años, para quienes hayan obtenido asilo o refugio.

● Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de 2 años para nacionales de origen de países Iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal.

●Cuando el inmigrante lleve residiendo en España un plazo de 1 año para:

a)      Quien lleve casado un año con Español/a y no esté separado/a legal o de hecho.
b)      El viudo/a de Español ó Española.
c)      Quien hubiera nacido fuera de España de madre o padre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido Españoles.


En mi opinión tengo que decir que no me parece muy adecuado que se les haga este tipo de “exámenes” a los inmigrantes a la hora de concederles la nacionalidad española, ya que, no se están examinando de ninguna asignatura. Desde mi punto de vista creo, que podrían valorarse otro tipo de cosas o simplemente pensar en otro método distinto, ya que, ellos se tienen que sentir mal a la hora de contestar ciertas preguntas como: ¿Qué es una tortilla de patata? ¿Quién es Zapatero? Bajo mi criterio, se les trata como “tontos” cosa que no lo son. Simplemente quieren que se les conceda la Nacionalidad, nada más.