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miércoles, 27 de octubre de 2010

Fundación Sindrome de Down de Madrid.



La Fundación Sindrome De Down de Madrid, es una Fundación privada de utilidad pública, inscrita en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Madrid.

La Fundación (FSDM) es una entidad sin ánimo de lucro que actúa en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Madrid y que ha sido creada con el objeto de mejorar la calidad de vida de las personas con síndrome de down y con otros tipos de discapacidad intelectual, para lograr su plena integración familiar, escolar, laboral y social. Por todo ello, debemos decir que ésta Fundación tiene ámbito social.

Para continuar, debemos decir, que el Patronato de la Fundación consta del órgano rector de la FSDM, así como, su Director General, Secretario General –que actúa como Secretario del Patronato- y el Director de su obra socio- cultural. Debemos recalcar también, que el Patronato de ésta Fundación se reúne en el domicilio social como mínimo una vez al mes.

Los recursos de la Fundación, proceden de las aportaciones de más de mil colaboradores y amigos, así como de ayudas y donaciones privadas y de subvenciones públicas.

martes, 26 de octubre de 2010

BODAS POR CONVENIENCIA.

La noticia que voy a comentar esta sexta semana trata sobre los matrimonios de conveniencia  y aquí os dejo el Link: http://www.hoy.com.ec/noticias-ecuador/espana-bodas-por-conveniencia-al-alza-300035-300035.html

Las medidas migratorias en España obligan a los ilegales a emplear diversos métodos para obtener su residencia, y mantenerse en el País. Entre otros constan “Los matrimonios de conveniencia” que en los últimos tiempos se han disparado, según pública el diario El País.

El Ministerio de Justicia tiene constancia de los matrimonios sobre los que hubo una primera sospecha fueron intervenidos.

Según el rotativo, el año pasado 449 españoles intentaron participar de estas uniones, pero fueron paralizados.

Estos matrimonios se consideran por el Código Civil como matrimonios nulos, ya que, el artículo 73 y el artículo 107 consideran que la nulidad del matrimonio y sus efectos se determinarán de conformidad con la Ley aplicable a su celebración., por no producirse con un consentimiento matrimonial licito.


Desde mi punto de vista tengo que decir, que cada vez se dan más casos de este tipo en nuestra sociedad y deberían paralizarlos, ya que, no tienen porque recurrir a este tipo de  sistemas para que les den la nacionalidad ó la residencia. En mi opinión, deberían de investigar más estos casos, ya que, cada año van en aumento.




martes, 19 de octubre de 2010

HALLAN GUSANOS EN LA COMIDA DE UN COLEGIO EN CASTRO.

La noticia que voy a comentra ésta semana trata sobre la Salud Pública y la podeis encontrar a través de este link:
http://www.elcorreo.com/vizcaya/20100202/vizcaya/hallan-gusanos-comida-colegio-20100202.html



El 22de enero los alumnos de n colegio público, Miguel Hernandez, de Castro Urdiales, estuvieron a punto de sufrir una undigestión. Según denunció al Ayuntamiento el consejo escolar del centro, en la comida se sirviéron a los niños  “vainas con larvas y gusanos”. La institución local trasladó los hechos a las conserjerías cántabras de Educación y Sanidad, que han analizado las muestras que se guardaron del menú de ese día. La empresa suministradora, por su parte, también investiga lo sucedido tras remalcar que en esa misma jornada repartio sin problemas 6160 platos entre diversos centros de la comunidad autónoma.

Según el artículo 363.2 de la Ley Orgánica 10/1995 del 23 de noviembre del Código Penal, sobre la salud pública “ Fabricando ó vendiendo bebidas ó comestibles destinados al consumo público y nocivos para la salud” Serán castigados con la pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial por tiempo de 3 a 6 años los distribuidores, comerciantes ó productores que pongan en peligro la salud de los consumidores si se demuestra su culpabilidad.

Hay que señalar, que para los padres de los 200 estudiantes del centro lo sucedido supone un grave problema de salud pública  y además en un comunicado niegan que se trate de un hecho aislado, ya que, señalan que el 6 de Octubre se sirvieron a los niños “ pechugas de pollo avinagradas” y en otra ocasión barritas de merluza todavía “congeladas”


Al conocer la denuncia, el Departamento de Sanidad envió al colegio a técnicos de Salud Pública. Pesa a que aún se desconocen los resultados de las muestras tomadas, la propia consejera, Rosa Eva Diaz Tejanos, ha señalado que, si se confirma el problema se trataría de un “incidente puntual” , ya que, la semana pasada el centro superó una inspección sin detectarse ninguna anomalía.


Desde mi punto de vista, creo que sería adecuado que tomasen las medidas oportunas, para evitar este tipo de sucesos, ya que, en este caso se a tratado simplemente de larvas y gusanos pero ¿Qué habría pasado si los niñes se hubiesen intoxicado por algun otro motivo? En mi opinión es algo bastante grave, pues se trata de la salud pública de 200 niños menores de edad.

martes, 12 de octubre de 2010

PADRES ESPAÑOLES GANAN LA CUSTÓDIA DE SUS HIJOS EN LOS DIVORCIOS.

La noticia que voy a comentar esta cuarta semana trata sobre la custodia de los niños menores de edad en caso de separación ó divorcio de los padres y la podemos encontrar en esta página web.



Ante un divorcio ó separación de pareja, los que más sufren sin duda son los niños, a ellos hay que protegerlos y así lo entiende también la justicia española.

Y es que los jueces tienen potestad ante los menores de edad, por ello deben ejercerla y fallar a favor de los pequeños cuando no hay un acuerdo entre los padres.
La norma dictamina que la madre es la mejor opción para hacerse cargo de los hijos. De tal manera que siempre la mujer obtenía la custodia relegando al padre a un segundo plano con visitas semanales y aportando una pensión para su educación y crianza.

Pero algo está cambiando dentro de los tribunales. Desde hace algún tiempo, la parte femenina de jueces, fiscales y abogados reconocen en sus sentencias la implicación paterna en la educación de los vástagos mientras duró el matrimonio por lo que entienden que ante una ruptura debe seguir siendo así.

Cada vez más custodias otorgan la custodia compartida reconociendo así el papel del padre en la educación del niño.

La sociedad española está cambiando muy rápidamente a una velocidad que la justicia no parece llevar. La incorporación de la mujer al mundo laboral ha provocado una mayor implicación femenina en las empresas con una gran proyección profesional. Por ellos, cada vez son más los casos en los que el varón es el que se encarga de los niños en una relación de pareja. Son los que solicitan una reducción de su jornada laboral para cuidar de ellos, los llevan al médico cuando es necesario ó a la escuela.


Este es el motivo por el que ahora se empieza a vislumbrar una apertura en las sentencias judiciales que tienen en cuenta la actitud paterna ante un divorcio, pese a que no está regulado.

En mi opinión, estoy totalmente de acuerdo con que tengan en cuenta la actitud paterna ante un divorcio, ya que, los padres también tienen que tomar decisiones y hacerse cargo de los niños. Pero también tengo que recalcar que a partir de cierta edad, los propios hijos deberían de tomar la decisión de vivir en casa de uno u otro, y  la ley no les debería imponer este derecho, al igual que en las visitas semanales, los niños a partir deberían de elegirlo. (Eso si, cuando tenga suficiente edad para tomar ese tipo de decisiones).

Por otro lado, el convenio regulador a que se refieren los artículos 81 y 86 de este Código exige que deberá obtener, al menos, los sigueintes extremos:


-El cuidado de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos, el ejercicio de ésta y, en su caso, el régimen de comunicación y estancia de los hijos con el progenitor que no viva habitualmente con ellos.

-Si se considera necesario, el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, teniendo en cuanta, siempre el interés de aquellos.

-La atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar.

-La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos, así como sus bases de actualización y garantías en su caso.

-La liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.

-La pensión que conforme al artículo 97 correspondiere a satisfacer, en su caso, a uno de los cónyuges.


Para finalizar y como conclusión, tengo que decir, que desde mi punto de vista, la custodia de los hijos generalmente (excepto en casos donde no se pueda) debería estar compartida, con un régimen de visitas semanales (pero no obligatorias) , ya que, aunque los padres no sé entiendan bien, lo importante son los hijos y por ellos habría que hacer un esfuerzo. También, tengo que decir, que no estoy  totalmente de acuerdo con lo que comenta esta noticia, ya que, generalmente la madre es la mejor opción para hacerse cargo de los hijos, no siempre, pero si la mayoría de las veces.



martes, 5 de octubre de 2010

LA GUARDIA CIVIL IMPUTA A UN HOMBRE POR EL ABANDONO DE DOS MENORES.




La noticia que voy a comentar está semana trata sobre el abandono de niños y la podeis encontrar en este Link:     http://www.granadaenlared.com/noticias/0702/03122859.htm



La Guardia Civil de Armilla puso ayer a disposición judicial a un hombre de 32 años, de nacionalidad Colombiana, por un presunto delito de abandono de familia, al dejar solos y desatendidos a sus dos hijos de tres y cinco años de edad durante toda la tarde y noche del pasado jueves, hasta que una patrulla los rescató a las 23.00 horas, mientras él se daba a la bebida.

Según informó la Guardia Civil en un comunicado remitido a Europa Press, el Instituto Armado tuvo conocimiento de que los dos menores estaban solos por la Policía Local de Granada.

Inmediatamente, la Guardia Civil envió una patrulla al domicilio de este hombre y comprobó cómo efectivamente los dos menores estaban allí y decían que no pedían abrir porque estaban encerrados.

Contando con la presencia de un testigo, una enfermera de pediatría, los Guardias Civiles irrumpieron en la vivienda y se hicieron cargo de los dos menores, que se encontraban bien de salud. Con la ayuda de la enfermera vistieron a ambos menores y los llevaron al cuartel de la Guardia Civil  para darles de comer.


Como dice el artículo 154 del Código Civil, referiado a las obligaciones de los padres ó tutores que contengan la patria ptestad de los menores, deberán velar por ellos tenerlos en su compañia  y educarlos.
Además; La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Por otro lado, debemos tener en cuenta el artículo 229 del Código Penal el que dicta que:

1. El abandono de un menor de edad ó un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores ó guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.