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miércoles, 29 de septiembre de 2010

SE APUEBA LA NUEVA LEY DEL ABORTO.


Esta semana, voy a analizar la aprobación de la nueva ley del aborto, la cual la podéis encontrar en este Link: http://noticias.lainformacion.com/salud/la-nueva-ley-del-aborto-entra-hoy-en-vigor_bZ2b0i09XtFfazMDBU9XU4/


Esta nueva Ley aprueba que las mujeres mayores de 16 años, podrán abortar libremente dentro de las 14 semanas del embarazo, sin la necesidad del consentimiento de sus padres ó de ningún tipo de autorización. Por otro lado, debemos decir, que desde la semana 14 hasta la 22 la embarazada podrá abortar en caso grave de riesgo para su vida ó para su salud ó si el feto padece graves anomalías. El aborto legal se amplia además hasta el final del embarazo en caso de que exista una malformación incompatible con la vida del feto ó este padezca una enfermedad de extrema gravedad.


La consideración del aborto como un mal a evitar, sólo puede explicarse desde el otorgamiento de derechos al nasciturus, bien como ficción jurídica, bien como adelantamiento en su consideración como persona -artículo 29 del Código Civil.



Desde mi punto de vista, creo que cada mujer tiene que tener la libertad para escoger el camino que deseé y por tanto me posiciono a favor de la ley de aborto. Una solución ha este problema podría ser orientar e informar ala población, sobre todo juvenil,de lo que supondría tener un hijo, criarlo y todas las necesidades que ello conlleva.


Por otro lado, tengo que decir, que el hecho de que las mujeres mayores de 16 años puedan elegir si abortar ó no, sin el consentimiento de sus padres me parece preocupante, ya que, creo que debería ser a partir de los 18 años. Pues  las mujerescon esa edad, aun no son conscientes lo que requiere ser madres y la mayoría, se toman las cosas a la ligera.  Por ello, opino, que estaría bien que hasta los 18 años los padres de esas “niñas” embarazadas tuvieran constancia de ello, para así evitar problemas, ya que aún son menores de edad.

El principal escollo para el consenso ha sido el referido al aborto de las menores de 16 y 17 años. A este respecto, la ley finalmente establece que las menores podrán decidir por sí mismas interrumpir su embarazo, pero deberán informar al menos a uno de los padres ó tutores. Además, se les permite que no digan nada, sólo si alegan “fundamentalmente” que esto les provocará “Un conflicto grave manifestado ó peligro ciento de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos ó se produzca una situación de desamparo”.

martes, 28 de septiembre de 2010

PRÁCTICA 2. Derecho común y derecho foral.

SUCESIÓN TESTADA.


- Sistema civil común:      a) Con hijos 1/3 de libre disposición.
                                          b) Con ascendientes 1/3 de libre disposición.
                                          c) Sin hijos y sin descendientes 1/3 de libre disposición.



- Sistema civil foral:         Lo deja todo, hasta que decida repartirlo.





SUCESIÓN INTESTADA.


- Sistema civil común:       a) Con hijos no le corresponde nada.       
                                           b) Con ascendientes no le corresponde nada.
                                           c) Sin hijos y sin ascendientes no le corresponde nada.



- Sistema civil foral:           a) Si tiene hijos ó padres 1/2 de todo pero en usufructo.
                                            b)Si no tiene hijos ó padres  2/3 de todo pero en usufructo.      

Preguntas clase. 27/09/2010

Características diferenciadoras entre derecho civil común y derecho foral.

En el  derecho civil foral, es que las parejas de hecho tendrían la misma consideración que las parejas casadas; por tanto; en el foral los herederos no son forzosos.
Además, tenemos que decir, que en el derecho foral tienes que dejar alguna parte de la herencia a algun hijo obligatoriamente.

CUESTIONES 27/09/2010

¿A QUÉ VECINDAD CIVIL PERTENECES? ¿A la común ó foral? ¿Por qué?


Yo me rijo por la vecindad civil común; ya que, estoy empadronada en el municipio de la Ciudad de Orduña y llevo viviendo aquí 19 años. Además, mi madre es nacida en Orduña y por tanto está inscrita en Orduña. Por otro lado, mi padre aunque es nacido en Vitoria, lleva viviendo en Orduña 24años. Por todo ello, yo pertenezco a la vecindad civil común.

jueves, 23 de septiembre de 2010

PREGUNTAS CLASE. 21/09/2010

ar1º. ¿Cual es el principio general con respecto a la eficacia de una ley que deroga a otra con respecto a las situaciones jurídicas nacidas bajo la ley anterior (derogada)?

El principio general con respecto a la eficacia de una ley que deroga a otra seria, la irretroactividad juridica de las leyes lo que significa que como regla general los actos realizados bajo un determinado reglamento normativo; no deben verse enjuiciados con una nueva ley; solo seran aplicables a partir de su promulgación.


2º.¿Qué artículos de que leyes regulan este principio general?

--El artículo 9.3. de la Constitución Española de 1978.
--El artículo 2.3 del código civil.


3º.Buscar ejemplos de alguna ley retroactíva.

 http://www.larevistaintegral.com/1037/la-reforma-de-la-ley-de-costas-garantiza-su-destruccion.html

PRÁCTICA 1. TEST S.G.A.E

SUPUESTO 1.

Primer caso:    Artículo 270.1.   Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a dos años y una multa de 12 a 24 meses. (De 720euros a 28800euros)

Segundo caso:   Artículo 623.1.   Será castigado con localización permanente de 4 a 12 días o multa de 1 a 2 meses. (De 60euros a 24000euros)



SUPUESTO 2.

 Primer caso.   Artículo 270.1.   Será castigado con la pena de prisión de 6meses a 2años y multa de 12 a 24 meses. (De 720euros a 288000euros)

Segundo caso:   Artículo 234.   Será castigado con la pena de prisión de 6 a 18 meses si la cuantía de lo sustraido excede de los 400euros.




SUPUESTO 3.

Primer caso:   Artículo 270.1.   Será castigado con la pena de prisión de 6meses a 2años y una multa de 12 a 24 meses. (De 720euros a 288000euros)

Segundo caso:   Artículo 244. Será castigado con la pena de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días ó multa de 6 a 12 meses si lo restituyera directa o indirectamente en un plazo no superior a 48h. De 720euros mínimo y 144000euros máximo)



SUPUESTO 4.

Primer caso:  Artículo 270.1.   Sera castigado con la pena de prisión de 6meses a 2años y multa de 12 a 24 meses. (De 720euros a 288000euros)


Segundo caso:  Artículo 154. Será castigado con una pena de prisión de 3 a 12 meses ó con una multa de 6 a 12 meses. (De 360euros a 288000euros)



SUPUESTO 5.

Primer caso:  Artículo 270.1.   Será castigado con la pena de prisión de 6 meses a 2 años y una multa de  12 a 24 meses. (De 360euros a 288000euros)


Segundo caso:  Artículo 184.2.   Será castigado con la pena de prisión de 5 a 7 meses ó multa de 10a 14 meses. (De 600euros a 168000eruos)



SUPUESTO 6.

Primer caso:   Artículo 270.1.. Sera castigado con la pena de prisión de 6meses a 2años y una multa de 12 a 24meses.(De 720euros a 288000ewuros)


Segundo caso:   Artículo 186.  Será castigado con la pena de prisión de 6meses a 1 año ó  multa de 12 a 24 meses. (De 720euros a 288000euros)



SUPUESTO  7.

Primer caso:   Artículo 270.1.   Será castigado con la pena de prisión de 6meses a 2 años y de multa de 12 a 24 meses. (De 720euros a 288000euros)


Segundo caso:   Artículo 630.   Serán castigados con las penas de localización permanente de 6 a 10 días o multa de 1 a 2 meses.
             
              - 1mes: De 60euros a
              -2meses: De 120euros a 24000euros.           

         

SUPUESTO 8.

Primer caso:   Artículo 270.1. Será castigado con la pena de prisión de 6meses a 2 años y con una multa de 12 a 24meses. (De 720euros a 288000euros)


Segundo caso:   Articulo 617.  Si causara una lesión será castigado con la pena de localización permanente de seis a 12 días o multa de uno a dos meses. Sin causarle lesión será castigado con la pena de localización permanente de dos a seis días o multa de 10 a 30 días.

miércoles, 22 de septiembre de 2010

Afirman, que la niña expulsada de clase por llevar velo, padece una depresión.

A continuación, pasaré a comentar el artículo de mi primera entrada en el Blog, y aquí os adjunto el Link.
http://www.minutodigital.com/noticias/2010/04/20/afirman-que-la-nina-expulsada-de-clase-por-llevar-velo-padece-una-depresion/


En la actualidad, cada vez se están dando más casos de niños Musulmanes que expulsan de clase por llevar el Hiyab. Como por ejemplo ha pasado en el Instituto de Camilo José Cela, del municipio madrileño de Alcorcón. También, tenemos que señalar, que el padre de la niña afirmó que su hija padece una depresión y corre el riesgo de ser hospitalizada. Desde mi punto de vista; bastante difícil tiene que ser para estos jóvenes procedentes de otros países llegar y comenzar una nueva vida; dejando atrás a sus familias; como para que además de estar sometidos a crueles miradas de algunos de los compañeros de clase; no tengan el apoyo que se merecen desde el centro de estudios.


Por otro lado, debo subrayar uno de los aspectos que más me ha impresionado del artículo; que son comentarios que hicieron los compañeros de la niña Musulmana al enterarse de la noticia. Uno de ellos comentó, que están hartos de lo que denominan “comedia” orquestada por el padre; y “Seguro que se le pasa si la regalan la nacionalidad y una pensión de 600euros” Verdaderamente me parece cruel que compañeros de la niña puedan opinar esto y no solo ellos sino muchas personas que piensan igual o de peor manera. En general,  opinan,  que las personas provenidas de otros países, vienen a quitarnos el trabajo, pero: ¿nadie se ha parado a pensar que ellos dejan a su familia en su país? Es muy duro. ¿Qué haríamos nosotros en su situación?


Para finalizar, deberíamos analizar la situación de estas personas y pararnos a pensar,  por un momento, lo duro que es integrarse en una sociedad distinta a la suya. Además, cada país tiene su cultura y nosotros no deberíamos entrar ahí; pues por el mero hecho de llevar un Hiyab, bajo mi punto de vista, no es motivo relevante para echar a ninguna persona del aula; cuando los centros  deberían  preocuparse por temas de mayor envergadura; ya que; cada uno es libre de vestir y llevar lo que desee, mientras no haga daño a los demás; y no creo que este sea el caso.