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martes, 5 de octubre de 2010

LA GUARDIA CIVIL IMPUTA A UN HOMBRE POR EL ABANDONO DE DOS MENORES.




La noticia que voy a comentar está semana trata sobre el abandono de niños y la podeis encontrar en este Link:     http://www.granadaenlared.com/noticias/0702/03122859.htm



La Guardia Civil de Armilla puso ayer a disposición judicial a un hombre de 32 años, de nacionalidad Colombiana, por un presunto delito de abandono de familia, al dejar solos y desatendidos a sus dos hijos de tres y cinco años de edad durante toda la tarde y noche del pasado jueves, hasta que una patrulla los rescató a las 23.00 horas, mientras él se daba a la bebida.

Según informó la Guardia Civil en un comunicado remitido a Europa Press, el Instituto Armado tuvo conocimiento de que los dos menores estaban solos por la Policía Local de Granada.

Inmediatamente, la Guardia Civil envió una patrulla al domicilio de este hombre y comprobó cómo efectivamente los dos menores estaban allí y decían que no pedían abrir porque estaban encerrados.

Contando con la presencia de un testigo, una enfermera de pediatría, los Guardias Civiles irrumpieron en la vivienda y se hicieron cargo de los dos menores, que se encontraban bien de salud. Con la ayuda de la enfermera vistieron a ambos menores y los llevaron al cuartel de la Guardia Civil  para darles de comer.


Como dice el artículo 154 del Código Civil, referiado a las obligaciones de los padres ó tutores que contengan la patria ptestad de los menores, deberán velar por ellos tenerlos en su compañia  y educarlos.
Además; La patria potestad se ejercerá siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad, y con respeto a su integridad física y psicológica.

Por otro lado, debemos tener en cuenta el artículo 229 del Código Penal el que dicta que:

1. El abandono de un menor de edad ó un incapaz por parte de la persona encargada de su guarda, será castigado con la pena de prisión de uno a dos años.

2. Si el abandono fuere realizado por los padres, tutores ó guardadores legales, se impondrá la pena de prisión de dieciocho meses a tres años.

3. Se impondrá la pena de prisión de dos a cuatro años cuando por las circunstancias del abandono se haya puesto en concreto peligro la vida, salud, integridad física o libertad sexual del menor de edad o del incapaz, sin perjuicio de castigar el hecho como corresponda si constituyera otro delito más grave.




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