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martes, 30 de noviembre de 2010

NOTICIA 11.

UN HOMBRE ENCUENTRA 19000EUROS EN UN CAJERO Y LOS DEVUELVE.

La noticia que voy a comentar esta semana trata sobre el hallazgo y la podeis encontrar aquí: 

http://tecnologia21.com/hombre-19000-euros-cajero-devuelve




Un hombre de Alicante se encontró con un paquete atascado en un cajero automático, al abrirlo se dio con la sorpresa de que en su interior se encontraban 19000euros, pero el señor fue a la comisaría de la Policía Nacional y entregó el paquete para que se busque a su verdadero dueño.

Según el Cuerpo Nacional de Policía el hombre que encontró el paquete era empleado de una empresa de un polígono industrial, además al poco tiempo se logró localizar al encargado de la empresa propietaria del dinero, quien solo le agradeció por su ejemplar comportamiento.

El Código Civil Español establece que ante una situación de hallazgo según el artículo 615: “El que encontrase una cosa inmueble que no sea tesoro debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder de la Policía Nacional”

Estoy de acuerdo con que las personas que se encuentren algo en la calle lo entreguen a su anterior propietario, ya que, con este caso podemos ver que todavía quedan personas honestas en el mundo. Pero: ¿La persona que se encontró el paquete con los 19000euros no se merecía algo más que un simple agradecimiento? Yo creo que si, ya que, ha sido muy honesto de su parte devolviéndolo podía habérselo quedado y no lo hizo que menos que invitarle a cenar ¿verdad?  

Ahora la pregunta es: ¿Qué haríais vosotros si os encontrarais 19000euros en un cajero? ¿Los devolveríais?

martes, 23 de noviembre de 2010

NOTICIA 10. NUEVA REFORMA LEGAL.



UNA REFORMA LEGAL TERMINA CON LA PREVALENCIA DEL APELLIDO DEL PADRE.


La noticia de ésta décima semana trata sobre la reforma legal que termina con la prevalencia del apellido del padre en los hijos, y la podéis encontrar aquí:    http://www.elpais.com/articulo/sociedad/reforma/legal/termina/prevalencia/apellido/padre/elpepusoc/20101104elpepisoc_4/Tes


Se acabó la prevalencia de los apellidos del hombre frente a los de la mujer. El proyecto de ley del Registro Civil determina que los padres deberán especificar que apellidos lleva su hijo. Ya no se darán por supuesto que primen los del varón. Además si la pareja no se pone de acuerdo o no precisa nada, los apellidos del bebé se decidirán por orden alfabético.  


Ésta nueva ley aprobada en Consejo de Ministros el pasado julio y que inicia ahora su trámite parlamentario pretende incorporar el principio de igualdad también al simbolismo que supone socialmente los apellidos. Además, también facilitará su modificación e incluso contempla el caso especial, y por procedimiento urgente, para víctimas de la violencia familiar.

Por tanto debemos decir que si ésta nueva Ley llegaría aprobarse entraría en vigor en dos años.  Según establece el artículo 109 del Código Civil, la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Por ello, si la afiliación está determinada por ambas líneas, los padres deberán  de común acuerdo decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Pero en cambio, si no se ejercita ésta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

Por otro lado, y según establece el artículo 109 del Cc el orden de apellidos inscritos para el hijo mayor regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vinculo, pero el hijo al alcanzar la mayoría de edad podrá  solicitar que se altere el orden de los apellidos.

En mi opinión, creo que la reforma de esta nueva ley esta muy bien, ya que, se incorpora el principio de igualdad en este tipo de casos sociales de la sociedad. Pues desde mi punto de vista el apellido de la mujer tiene el mismo derecho a prescribir como primer apellido de su bebé al igual que el del hombre. Por tanto, es una decisión que deben tomar los padres del niño.



lunes, 22 de noviembre de 2010

MEDIO CENTENAR DE VALENCIANOS ENTRE 16 Y 17 AÑOS SE EMANCIPAN DE SUS PADRES CADA AÑO.

El tema que voy a desarrollar ésta novena semana trata sobre la emancipación de adolescentes menores de edad, mayormente entre 16 y 17 años. Para accedes a ésta noticia pinchar sobre el siguiente Link:  http://www.levante-emv.com/comunitat-valenciana/2010/01/05/medio-centenar-valencianos-16-17-anos-emancipa-padres-ano/666473.html


En Valencia, medio centenar de jóvenes entre 16 y 17 años se emancipa cada año de sus padres. Además hay que resaltar que la emancipación no solo les permite irse de casa, la emancipación legal les permite disponer libremente de su persona y sus bienes y en la práctica funcionar como mayores de edad.

Existen dos grandes vías para conseguir la emancipación: Que el menor y quienes ejerzan sobre el la patria potestad estén de acuerdo y lo soliciten al Registro Civil. O que un juez estime la petición de emancipación, de un adolescente si cumple los supuestos previstos en la ley.

Entre ellos, figura uno de los más habituales: que los padres vivan separados ó que el menor se vea obligado a convivir con la nueva pareja del progenitor que tiene su tutela. El magistrado también puede conceder la emancipación adelantada cuando concurra en la relación familiar, “Cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad”, según recoge el artículo 320 de Código Civil:

El Juez podrá conceder la emancipación de los hijos mayores de dieciséis años, si éstos la pidieren y previa audiencia de los padres:


1.     Cuando quien ejerce la patria potestad contrajere nupcias, conviviere maritalmente con una persona distinta del otro progenitor.
2.     Cuando los padres vivieren separados.
3.     Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.


Desde mi punto de vista, tengo que decir que los dieciséis años me parece una edad bastante complicada, ya que, muchos adolescentes piensan que una de las mejores cosas que podrían hacer es irse de casa de sus padres y vivir al libre albedrío. Por eso, opino que se debería controlar a los adolescentes que se emancipan durante un tiempo determinado, para controlar que no hagan ninguna tontería, pues es demasiado pronto para vivir solos y los dieciséis años en un adolescente puede ser una edad dura, ya que, los padres les ponen reglas y normas de convivencia y en algunos casos al no aceptarla deciden emanciparse.


jueves, 11 de noviembre de 2010

OCHO AÑOS DE CÁRCEL PARA UN PADRE POR ABUSO SEXUAL CONTINUADO DE SU HIJA ADOLESCENTE.

La noticia que voy a comentar ésta octava semana trata sobre el abuso a menores de edad por parte de sus padres, que cada vez podemos ver más casos en la sociedad:  http://www.20minutos.es/noticia/781989/0/


La sección cuarta de la audiencia provincial de Tarragona ha condenado a ocho años de cárcel a un hombre que abusó sexualmente de su hija menos de edad, desde los 12 hasta los 15 años en un municipio cercano a Tarragona. El agresor además de la condena establecida deberá pagar 10.000euros de indemnización y no se podrá acercar a su hija en una década, según han confirmado fuentes judiciales a Europa Press.

La sentencia que ha avanzado “El País”, también le condena a 21 meses de prisión y al pago de 5000euros a su esposa, a la que sometía a malos tratos y amenazas de modo habitual. Según considera probado el juez, el padre, de carácter muy violento, tenía amedrentados a todos los miembros de la familia – Incluido otro hijo de la pareja, también menor – a los que pegaba con saña e incluso insultaba a diario.

El condenado aprovechaba las ausencias de la madre por motivos laborales para agredir sexualmente a la hija de ambos. Animada por una amiga a la que confesó su calvario, la víctima se escapó del domicilio familiar y se refugió en su casa antes de denunciar los hechos.

Según los artículos comprendidos entre el 169 y 171 del código civil que corresponden a la extinción de la patria potestad “El padre ó la madre podrán ser privados total ó parcialmente de su patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma ó dictada en causa criminal ó matrimonial. Los tribunales podrán, en beneficio del hijo, acordar la recuperación de la patria potestad cuando hubiese cesado la causa que motivó la privación.

Me parece adecuada la sentencia dictaminada por el juez, pues si ven que puede haber indicios de abusos a menores y siendo además sus propios hijos, me parece correcto que le quiten totalmente la patria potestad de la pequeña, pues hay que ir acabando con éste tipo de abusos que últimamente se están dando más en la sociedad y que están a la orden del día.

miércoles, 3 de noviembre de 2010

LA DUEÑA DEL PERRO ENCONTRADO AMORDAZADO EN UN CONTENEDOR DE LANZAROTE NIEGA SER CULPABLE.



Ésta séptima semana voy a tratar un tema que en mi opinión es de gran interés, trata sobre el maltrato y abandono de animales, que crece cada vez más en nuestra sociedad y aquí os dejo el Link para que le echéis un vistazo:

“Soy la primera en condenar el terrible hecho” ha dicho la dueña del Yorkshire terrier encontrado el pasado día 21 de Julio en un contenedor de basura, presentando el animal un estado lamentable, con el hocico totalmente cerrado con cinta de embalar y los ojos tapados con esta misma cinta impidiendo que pudiera respirar el animal, lo que le podía llegar a producir la muerte.

La dueña del perrito, ha reconocido que ella mismo tiró el animal a la basura pensando que estaba muerto. Pero pese a sus declaraciones, la mujer ha querido dejar claro que: “Yo no lo hice, algún desalmado entró en mi casa y me arrojo al perrito tal y como luego lo encontraron” Pero según fuentes de la investigación, hay indicios de que la mujer fue la que maltrató y abandonó al animal.

El maltrato no está justificado en ninguno de los casos, y en estos casos son motivo de sanción administrativa muy grave, con multas que oscilan de los 1500 a los 15000 euros, al tiempo que también constituye un delito penal. En este caso y de resolverse en contra de la dueña del animal, la consecuencia sería además la retirada inmediata del resto de animales que el matrimonio posee: otro perrito, pájaros, y varios peces.


Según el artículo 1905 del código civil que establece que "el poseedor de un animal, o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causare, aunque se le escape o extravíe. Sólo cesará esta responsabilidad en el caso de que el daño proviniera de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiese sufrido"

Desde mi punto de vista tengo que decir que me asombra lo que pone en el código civil pues no contiene ni una sola la palabra maltrato y tortura. Además en las ley que acabo de citar se asoman inesperadas posibilidades para poder hacerlo.

Por otro lado y según establece el artículo 337 del código penal:: los que maltraten con ensañamiento e injustificadamente a animales domésticos causándoles la muerte ó provocándoles lesiones que produzcan un grave menoscabo físico serán castigados con la pena de prisión de 3 meses a 1 año e inhabilitación especial de 1 a 3 años para el ejercicio de profesión, oficio ó comercio que tengan relación con los animales.

En mi opinión tengo que decir, que las penas establecidas para estos delitos me parecen mínimas, pues atentar contra la vida de un animal es igual de terrible que atentar contra un ser humano, ya que todos somos seres vivos, y los animales nos dan mucho más de lo que nosotros les damos a ellos. Nada justifica el maltrato bien sea animal ó entre humanos.


 Aprobecho también ésta oportunidad, para dejar esta foto de mi perrito, Dado, al que quiero un montón. Éllos nos dan mucho a cambio de muy poco; por eso mismo, deberíamos de agradecer tener una mascota a nuestro lado.